Nuevo reglamento de Vehículos Históricos
Entrada en vigor el 01 octubre de 2024
Nueva normativa
¡Atención propietarios y amantes de los vehículos históricos! Cambios importantes en la legislación española: Nuevo Reglamento de Vehículos Históricos en vigor a partir del 1 de octubre de 2024.
El Real Decreto 892/2024, publicado el pasado 18 de septiembre en el Boletín Oficial del Estado (BOE), introduce el nuevo Reglamento de Vehículos Históricos en España, el cual traerá importantes novedades para todos los propietarios de vehículos clásicos y para quienes disfrutan de mantener viva la herencia automovilística.
Este nuevo reglamento no solo tiene un impacto directo sobre la clasificación de los vehículos históricos, sino también sobre sus requisitos de circulación, la necesidad de inspecciones técnicas, las matrículas, y las normativas que regulan su uso. El Real Decreto 892/2024 reemplaza al anterior Reglamento de Vehículos Históricos, que estaba vigente desde 1995, adaptando la normativa a las nuevas realidades tecnológicas y ambientales, además de promover la conservación del patrimonio automovilístico.
Principales cambios y novedades
Entre las novedades más relevantes que introduce este reglamento, destacan los siguientes puntos que debes conocer si eres propietario o aficionado de vehículos históricos:
- Definición de vehículo histórico: Ahora se considera vehículo histórico a todo aquel que haya sido fabricado o matriculado por primera vez hace 30 años o más, y que mantenga su estado original. Esto implica que no debe haber sufrido cambios significativos en sus componentes esenciales como el motor, los frenos, la carrocería, la dirección o la suspensión. El reglamento también reconoce como históricos aquellos vehículos que formen parte del Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o aquellos que hayan tenido una relevancia especial, como haber pertenecido a una personalidad histórica o haber participado en algún evento de trascendencia.
- Exención de la ITV para vehículos con más de 60 años: Uno de los puntos que más llamará la atención de los propietarios de vehículos antiguos es la exención de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) para aquellos automóviles que tengan una antigüedad superior a los 60 años desde su fabricación o primera matriculación. Los ciclomotores históricos también están exentos, sin necesidad de reflejarlo en la tarjeta ITV ni en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico (DGT). Esto supone un alivio para muchos aficionados que, hasta ahora, estaban obligados a someterse a la inspección periódica sin importar la antigüedad del vehículo.
- Circulación en zonas de bajas emisiones: El nuevo reglamento también aborda la circulación de los vehículos históricos en zonas urbanas con bajas emisiones. Aunque la tendencia global promueve una movilidad sin emisiones, se reconoce el valor cultural y patrimonial de estos vehículos, permitiendo que los municipios, dentro de sus competencias, puedan facilitar la circulación de vehículos históricos en estas áreas restringidas. Sin embargo, se trata de una decisión que queda en manos de cada municipio y dependerá de lo que se disponga en sus ordenanzas locales.
- Periodicidad de la ITV según la antigüedad: Para los vehículos que aún deban pasar la ITV, se establece una periodicidad específica según su edad. Los vehículos con entre 30 y 40 años tendrán que someterse a una inspección bienal, mientras que los que tengan entre 40 y 45 años deberán hacerlo cada tres años. A partir de los 45 años, la inspección será cada cuatro años, ofreciendo una mayor flexibilidad a los propietarios de estos coches.
- Matrículas históricas y distintivos: Una de las novedades más visuales que introduce el reglamento es la posibilidad de que los vehículos clasificados como históricos puedan recuperar su matrícula original o llevar una matrícula histórica que refleje su antigüedad. Esta medida tiene como objetivo preservar la autenticidad y el valor histórico del automóvil. Además, los vehículos históricos podrán exhibir un distintivo especial, que tendrá la forma de una “H” dentro de un círculo, señalizando claramente su categoría de vehículo histórico. Este distintivo, en el caso de vehículos con parabrisas, se colocará en el ángulo superior del lado opuesto al del conductor.
Requisitos y procedimientos para la clasificación
El nuevo reglamento también detalla los procedimientos necesarios para clasificar un vehículo como histórico. Dependiendo de si el vehículo ya tiene una matrícula ordinaria o no, se define en dos grupos:
- Grupo A: Son aquellos vehículos que cumplen con los requisitos establecidos en el reglamento y que ya tienen una matrícula ordinaria en España y la ITV en vigor. Para este grupo, no será necesaria una inspección técnica previa para obtener la clasificación de histórico. Solo será necesario realizar la inspección técnica cuando venza la validez de la ITV actual. Si el resultado es favorable, la estación de ITV anotará la nueva periodicidad correspondiente según la antigüedad del vehículo.
- Grupo B: Este grupo incluye los vehículos que no cumplen con los requisitos del Grupo A, así como aquellos vehículos cuyos propietarios desean obtener una matrícula histórica por no corresponderse la matrícula ordinaria con la fecha de fabricación del vehículo. Para este grupo será necesario obtener un informe técnico favorable de un Servicio Técnico de Vehículos Históricos, que deberá certificar que el vehículo cumple con los requisitos establecidos para ser clasificado como histórico.
La persona titular de un vehículo del grupo A interesada en obtener su clasificación como histórico deberá aportar, ante una Jefatura de Tráfico una serie de documentos.
La Jefatura de Tráfico, a la vista de la documentación presentada, expedirá un permiso de circulación en el que constará el servicio histórico y anotará en el Registro de Vehículos el cambio de servicio a histórico.
La persona interesada en obtener la clasificación de un vehículo del grupo B como histórico, deberá dirigir la solicitud de inspección y de emisión del informe técnico a un Servicio Técnico de Vehículos Históricos
Limitaciones de uso y seguridad vial
El reglamento establece también ciertas limitaciones en cuanto al uso y la seguridad vial de estos vehículos. Los vehículos históricos no podrán utilizarse para el transporte público de personas o mercancías, ni para actividades agrícolas o de obras. Sin embargo, se permitirá su uso para actividades recreativas, rodajes de películas, exposiciones estáticas, entre otros usos ocasionales.
En cuanto a la seguridad vial, los vehículos que no estén equipados con sistemas de iluminación o señalización óptica, debido a su antigüedad, no podrán circular durante la noche o en condiciones de baja visibilidad. Además, los vehículos históricos que no superen los 40 km/h deberán circular por el arcén en vías interurbanas, y aquellos que no alcancen una velocidad mínima de 60 km/h no podrán circular por autopistas o autovías.
Reformas y piezas originales
El reglamento es muy estricto en lo que respecta a las reformas y modificaciones que se pueden realizar en los vehículos históricos. No se permitirán cambios que alteren la originalidad del vehículo, salvo que estos cambios hayan sido habituales en la época de fabricación del modelo. Las piezas que ya no se fabriquen o no estén disponibles en el mercado podrán ser sustituidas por réplicas o equivalentes modernas.